º Son Funciones De La Division Juridica: A) Difundir Las Normas Tributarias, Así Como Organizar Y Prestar El Servicio De Atención Y Orientación Al Contribuyente; B) Programar Seminarios, Mesas Redondas, Conferencias Y Demás Reuniones Necesarias Para La Difusión Y Explicación De Las Normas Tributarias Entre Los Contribuyentes Y Funcionarios; C) Asesorar En Temas Jurídicos A Los Funcionarios De La Respectiva Administración Y Velar Por La Unificación De Los Criterios En Materia Tributaria, De Acuerdo Con Las Interpretaciones Adoptadas Por La Unidad Competente Del Nivel Central; D) Conforme A La Autorización O Delegación Por Parte Del Competente, Los Abogados De La División Jurídica Intervendrán En Los Procesos De Materia Laboral Y Tributaria Que Se Adelanten En La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo
Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º SON FUNCIONES DE LA DIVISION JURIDICA
a)
Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente;
b)
Programar seminarios, mesas redondas, conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y funcionarios;
c)
Asesorar en temas jurídicos a los funcionarios de la respectiva administración y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas por la unidad competente del Nivel Central;
d)
Conforme a la autorización o delegación por parte del competente, los abogados de la División Jurídica intervendrán en los procesos de materia laboral y tributaria que se adelanten en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.