El Ministerio además de los órganos de asesoría y coordinación estipulados en los artículos 11,
s 1 y 2 y artículo 13 de la Ley 99 de 1993, contará con los siguientes
Consejo Nacional Ambiental.
Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.
Consejo de Gabinete.
Comité de Coordinación del Servicio Nacional Forestal.
Comité Nacional de Comunicación Ambiental.
Comisión de Personal. Su composición y funciones son las señaladas en la ley o las que determine el Ministro.