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Artículo 54

La Sección De Auditoría Interna De Las Administraciones Regionales Dependerá En Asuntos Administrativos Del Respectivo Administrador, Y En Asuntos Técnicos Se Ceñirá A Las Normas Que Establezca La Subdivisión De Auditoría Interna De La División De Impuestos Nacionales

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Auditoría Interna de las Administraciones Regionales dependerá en asuntos administrativos del respectivo Administrador, y en asuntos técnicos se ceñirá a las normas que establezca la Subdivisión de Auditoría Interna de la División de Impuestos Nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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