A las reuniones de la Comisión Administradora podrán asistir los representantes de los transportadores autorizados para el transporte internacional por carretera de todos los Países Miembros, con derecho a voz pero no a voto.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 38
A Las Reuniones De La Comisión Administradora Podrán Asistir Los Representantes De Los Transportadores Autorizados Para El Transporte Internacional Por Carretera De Todos Los Países Miembros, Con Derecho A Voz Pero No A Voto
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.