Micelio

Artículo 5

Responsabilidad De Las Autoridades Nacionales Y Vigilancia Del Cumplimiento De Las Medidas Preventivas De Aislamiento Y Cuarentena

Decreto 439 de 2020 · Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las autoridades nacionales y vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena . El Instituto Nacional de Salud, las Secretarias Distritales y Departamentales de Salud, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberán: i) cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y protección Social, o la norma que sustituya, modifique o derogue y; ii) vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, adoptara medidas para facilitar la disponibilidad de tripulaciones y personal aeronáutico.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia reportará a las Secretarias de Salud Departamentales o Distritales o quien haga sus veces, la información de los pasajeros que por excepción ingresarían a territorio colombiano en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con Ío dispuesto en el inciso 2 del artículo 1 del presente Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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