º. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá a su cargo la representación de las autoridades científicas y, atendiendo la naturaleza de las funciones señaladas por la ley y los reglamentos a las entidades designadas como tales, deberá coordinar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.
El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" deberá acatar los conceptos emitidos por las demás entidades designadas como autoridades científicas, según la especialidad señalada por la ley y el reglamento a cada una de estas.