Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1420 de 1997 · por el cual se designan las autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá a su cargo la representación de las autoridades científicas y, atendiendo la naturaleza de las funciones señaladas por la ley y los reglamentos a las entidades designadas como tales, deberá coordinar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.

Parágrafo

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" deberá acatar los conceptos emitidos por las demás entidades designadas como autoridades científicas, según la especialidad señalada por la ley y el reglamento a cada una de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1420 de 1997