Indulto por el Presidente de la República. Corresponde al Presidente de la República, en relación con la administración de justicia, conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley que regule el ejercicio de esta facultad. En ningún caso los indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, según las leyes.
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