º. En concordancia con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, se corrige por error mecanógrafico, el
del artículo 138 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, el cual quedará así: "A partir del 1º de enero de 2002, queda prohibida en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, transformación, adecuación o cualquier otra categoría similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley, para los equipos destinados al servicio público de transporte.
Artículo 138 DECRETO 2150 de 1995