Micelio

Artículo 5

Se Modifica El Artículo 2

Decreto 1530 de 2016 · por el cual se modifica el numeral 2 y los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se modifica el artículo 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “ Artículo 2.7.1.2.3. Formulación de Plan de Manejo Arqueológico. El resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo Arqueológico, en el cual se establecerán los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación. Si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obras o actividades y define que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, este deberá formular el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) como condición para iniciar las obras. En la solicitud de autorización respectiva deberá

1.

Presentar un proyecto de protección.

2.

Señalar la metodología de investigación arqueológica.

3.

Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso.

4.

Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección.

5.

Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados.

6.

Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

7.

Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades propuestas. Para los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo 2.7.1.2.1. del presente decreto y será obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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