Art. 4. ° Cada Cuerpo de Ejército será mandado por un Jeneral, con la denominación de "Jeneral en jefe," i tendrá además las siguientes clases de Estado Mayor: Un Jeneral, Jefe de Estado Mayor Jeneral; Un Jeneral, Sub-Inspector de artillería, infantería i caballería; Hasta tres Ayudantes de campo del Jeneral en jefe, de la clase de Teniente Coronel a Subteniente, uno de los cuales ejercerá las funciones el Secretario; Dos Coroneles, primeros Ayudantes jenerales; Dos Tenientes-Coroneles o Sarjentos Mayores, segundos Ayudantes jenerales; Hasta cuatro Adjuntos, de la clase de oficiales inferiores, i Un Ayudante del Jeneral Sub-Inspector, de la clase de Capitan a Subteniente. MINISTERIO DE HACIENDA. Un Intendente jeneral, de la clase de Jeneral o Coronel, o asimilado a estos empleos; Un Comisario ordenador, Sarjento Mayor, Capitan, o asimilado a éstos; Un Comisario de Guerra, Sarjento mayor, Capitan, o asimilado a éstos; Un Proveedor de víveres, Sarjento Mayor, Capitan, o asimilado a estas clases; Hasta cinco Oficiales para el despacho de este Ministerio, de la clase de Capitan a Subteniente, o asimilados. MINISTERIO DE JUSTICIA. Un Auditor jeneral de Guerra, Coronel, Teniente-Coronel, o asimilado. Un Secretario del Auditor, de la clase de Capitan a Subteniente, o asimilado. CUERPO DE SANIDAD. Un Director de Hospitales, Teniente Coronel, Sarjento Mayor, o asimilado; Un Cirujano mayor, Teniente-Coronel. Sarjento Mayor, o asimilado; Un Boticario, Teniente, Subteniente, o asimilado.
Decreto 474 de 1876 →Vigente
Artículo 4
Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.