Micelio

Artículo 2.1.2.5.1.4

Términos De La Consulta Pública

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos de la consulta pública. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.1.2.1.3. del presente Decreto deberán cumplir como mínimo con las siguientes reglas:

1.

Los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa y demás información en que se fundamenten, deberán ser publicados en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, por la entidad que lidera el proyecto. Para tal efecto la entidad establecerá un término de consulta pública teniendo en cuenta la materia objeto de regulación, que en todo caso será mínimo de quince (15) días calendario, sin perjuicio de la excepción que más adelante se indica, o de aquella establecida en normas especiales. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día calendario siguiente a la publicación del proyecto específico de regulación.

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto justifique la necesidad de publicar por menor tiempo. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. Estos aspectos deberán ser desarrollados en la memoria justificativa.

2.

Los proyectos específicos de regulación a cargo de entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que no requieran la firma del Presidente de la República, serán publicados en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces por la entidad que lidera el proyecto. Para tal efecto la entidad establecerá un término de consulta pública teniendo en cuenta la materia objeto de regulación, que en todo caso será mínimo de quince (15) días calendario, sin perjuicio de la excepción que más adelante se indica, o de aquella establecida en normas especiales. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día hábil siguiente a la publicación del proyecto específico de regulación.

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. Estos aspectos deberán ser desarrollados en la memoria justificativa.

3.

Los proyectos de reglamentos técnicos serán sometidos a consulta pública en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, por la entidad que lidera el proyecto, siguiendo los términos dispuestos en el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.

Los proyectos específicos de regulación de las Comisiones de Regulación serán sometidos a consulta pública en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, por la entidad que lidera el proyecto y deberán cumplir los términos de consulta especiales previstos en el Decreto número 2696 de 2004, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

5.

Las entidades territoriales desarrollarán la consulta pública en el marco de su autonomía, a efectos de lo cual podrán hacer uso del Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), empleando las guías, plantillas y/o recomendaciones que para el efecto determine el Departamento Nacional de Planeación. Lo anterior sin perjuicio de la obligación contenida en el numeral 8, artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, que les asiste a las entidades territoriales de publicar en su página web los proyectos específicos de regulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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