°. En compensación del contracrédito anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias de la vigencia en curso: PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS Bienes nacionales. Numeral 3° Salinas marítimas ............................................................................................................$ 40.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1922 de 1939 →Vigente
Artículo 2
En Compensación Del Contracrédito Anterior, Hácese El Siguiente Al Presupuesto De Rentas Ordinarias De La Vigencia En Curso: Presupuesto De Rentas Ordinarias Bienes Nacionales
Decreto 1922 de 1939 · Por el cual se hacen unos contra créditos en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.