El sistema de pagos por cuotas de que trata el artículo 3º de esta Ley, no se aplicará a los predios rurales mayores de 250 hectáreas regables, enajenados parcialmente con posterioridad al 31 de julio del presente año.
Ley 103 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.