Micelio

Artículo 2.4.2.1.14

Terminación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación. Los Convenios de Derecho Público Interno podrán darse por terminados por mutuo acuerdo entre las partes o unilateralmente por el Estado, por cualquiera de las siguientes causas:

1.

Por la cancelación o terminación de la personería jurídica especial o pública eclesiástica, esta última por las autoridades respectivas de la Iglesia Católica.

2.

Por incumplimiento de los compromisos adquiridos, cuando los mismos vulneren las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales.

Parágrafo

La causal a que se refiere el numeral 2 se declarará por decreto del Gobierno Nacional, previa sentencia judicial en firme sobre la ocurrencia de la misma.

(Decreto 782 de 1995, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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