De la partida apropiada en el Capítulo 177, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fical de 1953, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117, artículo 1982.
Ordinal 11). Para la carretera Diviso-La Espriella, $ 98.000.00.