Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1904 · Que contiene algunas disposiciones relativas a pensiones, recompensas y otros créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Las pensiones y recompensas civiles, militares, religiosas, remuneratorias, gratuitas y de jubilaciones; las subvenciones, indemnizaciones y auxilios especiales decretados por leyes ó por sentencias de la Corte Suprema en su caso, a favor de particulares ó entidades, comunidades, empresas, colegios, escuelas y hospitales, sin expresión de la clase de moneda en que deben ser pagados, se entenderán referentes a la moneda de oro de que trata el artículo 1º de la Ley 33 de 1903 , disminuida en un sesenta por ciento. En consecuencia, para el reconocimiento de tales de tales créditos se tomarán las dos quintas partes de las respectivas cantidades, y se hará el giro por el equivalente de esta fracción en papel-moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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