Micelio

Artículo 34

Parágrafo 1°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

34. Sistema de ahorro previo. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometerán a realizar aportes mensuales, con el fin de reunir el ahorro previo para la adquisición de una vivienda de interés social, durante un periodo de tiempo determinado. El valor de los depósitos a realizar en cada mes, para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, se calculará en pesos.

PARÁGRAFO 1°. El ahorrador podrá cambiar semestralmente los términos del compromiso adquirido, sin que tales cambios afecten la antigüedad del ahorro previo.

PARÁGRAFO 2°. El tiempo convenido para el ahorro de que trata este artículo no podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 30 del presente decreto, contado a partir del día del inicio del ahorro previo.

PARÁGRAFO 3°. Los ahorradores podrán realizar aportes extraordinarios a su ahorro previo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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