Informes trimestrales. Las corporaciones y fundaciones a que se refiere este Decreto, estén en la obligación de presentar ante la autoridad competente informes trimestrales sobre las actividades ejecutadas con base en los proyectos y programas autorizados que adelantan al interior de las comunidades indígenas. Estos informes contendrán
Objeto y finalidad de los proyectos o programas;
Personal encargado de su ejecución;
Avances de los proyectos o programas;
Metodología aplicada;
Participación de la comunidad beneficiada en la ejecución de los proyectos o programas;
Variaciones;
Costos de inversión de los proyectos o programas y aportes de la comunidad;
Relación de documentos, grabaciones, material fotográfico o fílmico, etc., que haya sido producido durante la ejecución de lo proyectos. De los elementos a que se refiere el anterior literal, deberán entregarse copias a la respectiva comunidad, así como a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.