Micelio

Artículo 30

Informes Trimestrales

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes trimestrales. Las corporaciones y fundaciones a que se refiere este Decreto, estén en la obligación de presentar ante la autoridad competente informes trimestrales sobre las actividades ejecutadas con base en los proyectos y programas autorizados que adelantan al interior de las comunidades indígenas. Estos informes contendrán

a)

Objeto y finalidad de los proyectos o programas;

b)

Personal encargado de su ejecución;

c)

Avances de los proyectos o programas;

d)

Metodología aplicada;

e)

Participación de la comunidad beneficiada en la ejecución de los proyectos o programas;

f)

Variaciones;

g)

Costos de inversión de los proyectos o programas y aportes de la comunidad;

h)

Relación de documentos, grabaciones, material fotográfico o fílmico, etc., que haya sido producido durante la ejecución de lo proyectos. De los elementos a que se refiere el anterior literal, deberán entregarse copias a la respectiva comunidad, así como a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1407 de 1991