Micelio

Artículo 61

Adopción De La Medida

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción de la medida. Dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción, de conformidad de la solicitud, el Incómex presentará un informe técnico al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en el que se analicen las circunstancias previstas en el artículo anterior y se presente la recomendación correspondiente. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado por el Incómex, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretaría Técnica, con el fin de determinar la configuración de los presupuestos señalados en el artículo anterior y, por consiguiente, la recomendación que debe emitir al Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopción de la medida. Recibida la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior, previa evaluación determinará la procedencia de adoptar la medida de salvaguardia cuantitativa. En caso de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se abstenga de adoptar la salvaguardia cuantitativa, deberá comunicarlo por escrito a las partes interesadas, a través del Secretario del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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