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Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 309 De 1993 Cámara, 52 De 1993 Senado, “por El Cual Se Adicionan Las Disposiciones Transitorias De La Constitución Política”, Cuyo Texto Es El Siguiente: “artículo Primero

Decreto 1448 de 1993 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adicionan las disposiciones transitorias de la Constitución Política".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 309 de 1993 Cámara, 52 de 1993 Senado, “por el cual se adicionan las disposiciones transitorias de la Constitución Política”, cuyo texto es el siguiente: “Artículo primero. Adiciónase el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia: Artículo transitorio 60. Para los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales y normas concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso de la República, en los términos y condiciones establecidos en la actual Constitución Política, será el que corresponda a las leyes anuales del Presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación. El proyecto de ley respectivo, presentado por el Gobierno, desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). “Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales serán considerados los aprobados por la respectiva corporación pública territorial. “Si presentado el Proyecto de Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de Administración de la entidad territorial, no fuere expedido por la corporación pública antes del vencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la vigencia de este Acto Legislativo; aquel por medio de Decreto le impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley. “Artículo segundo. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. “Texto aprobado por las plenarias de Senado y Cámara en las sesiones del 18 de junio de 1993. “Presidente del honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN El Secretario General del honorable Senado de la República. Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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