º . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto extraordinario 1042 de 1978, a partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 7 de agosto de 1986, las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sólo podrán vincular personal supernumerario para suplir vacancias temporales de los empleados públicos, en caso licencia o vacaciones y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Enriéndese, para los efectos de este artículo, por actividades de carácter netamente transitorio, las ocasionales relacionadas con las funciones propias del organismo y que puedan ser atendidas con personal de planta. Para la vinculación de personal supernumerario se requiere de la previa autorización de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En los términos del inciso 39 del artículo 83 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea superior a tres (3) meses corresponde al Gobierno conferir dicha autorización por Resolución Ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. No se aplicará lo preceptuado en este artículo a los organismos que por disposiciones legales especiales, cuenten con sistemas o autorizaciones particulares sobre vinculación de personal supernumerario.
Decreto 2620 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2620 de 1984 · Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 2620 de 1984, el cual quedará así) por decreto 1904/85 subrogado por decreto 1904/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.