Constituye falta grave, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, ejercer la profesión de técnico electricista sin tener la correspondiente matrícula profesional, presentar documentos alterados tendientes a obtener la matrícula profesional o el empleo de recursos irregulares para la homologación del título profesional.
Ley 1264 de 2008 →Vigente
Artículo 38
Ley 1264 de 2008 · Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.