Micelio

Artículo 2.3.5.1.5.1.46

Reportes De Información

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reportes de información. Las entidades territoriales deberán continuar efectuando sus reportes de información presupuestal en los sistemas de información definidos por el nivel nacional. Así mismo, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá realizar el reporte de información relacionado con el pago de subsidios, y será el responsable de la consistencia y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y es a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con el pago de subsidios recae tanto en el representante legal del ente territorial como de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015