Artículo sexto . Los barcos pesqueros quedan en la obligación de aceptar y llevar a bordo al inspector que el ministerio de agricultura designe para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la pesca, cuando el Ministerio lo estime conveniente.
Decreto 1409 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.