Micelio

Artículo 3

Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aceptación de los títulos expedidos en países con los cuales Colombia tenga tratados de intercambio y siempre que dichos títulos estén autorizados por las autoridades de educación del respectivo país, se tendrán en cuenta los términos de los respectivos tratados y las leyes de la Nación.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional queda facultado para aprobar o improbar la solicitud de reconocimiento del título de Ingeniero de Transportes y Vías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1989