Micelio

Artículo 14

Los Registros De Importación Pueden Amparar Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Más Del Peso En Ellos Indicado, Cuando Se Trate De Mercancía Que Habitualmente Se Vende Al Peso, Como Abonos, Copra, Trigo, Etc

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los registros de importación pueden amparar hasta un cinco por ciento (5%) más del peso en ellos indicado, cuando se trate de mercancía que habitualmente se vende al peso, como abonos, copra, trigo, etc. Toda cantidad excedente será decomisada por el correspondiente Administrador de aduana. Igualmente se sancionará con el decomiso la mercancía cuyo registro de importación carezca del visto bueno del Ministerio o Ministerios que exijan las normas legales vigentes a su otorgamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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