Los registros de importación pueden amparar hasta un cinco por ciento (5%) más del peso en ellos indicado, cuando se trate de mercancía que habitualmente se vende al peso, como abonos, copra, trigo, etc. Toda cantidad excedente será decomisada por el correspondiente Administrador de aduana. Igualmente se sancionará con el decomiso la mercancía cuyo registro de importación carezca del visto bueno del Ministerio o Ministerios que exijan las normas legales vigentes a su otorgamiento.
Decreto 2266 de 1952 →Vigente
Artículo 14
Los Registros De Importación Pueden Amparar Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Más Del Peso En Ellos Indicado, Cuando Se Trate De Mercancía Que Habitualmente Se Vende Al Peso, Como Abonos, Copra, Trigo, Etc
Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.