Micelio

Artículo 16

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento en la presentación de la declaración mensual de giro y compensación. Las entidades que incumplan la obligación de presentar debidamente soportada la declaración mensual de giro y compensación dentro de los plazos y en los términos establecidos para tal fin o que hayan dispuesto de recursos en exceso, en cuantía superior al uno por ciento (1%) del total permitido por los artículos 10, 11 y 12 del presente decreto, no podrán disponer de ningún recurso proveniente de las cotizaciones, hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración correspondiente al siguiente período mensual, siempre y cuando en ese momento se haya subsanado tal situación. Para acceder a recursos las entidades podrán presentar en cualquier momento la correpondiente declaración mensual de giro y compensación, debidamente soportada. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y demás actuaciones a que haya lugar por el incumplimiento presentado y de la obligación de girar al Fosyga el 100% de las cotizaciones que no se hayan compensado o incluido en la declaración de compensación oportunamente. Durante el período en que no le sea posible a una entidad disponer de recursos desde el inicio del proceso de compensación y mientras se presenta la declaración mensual girará íntegramente las cotizaciones recaudadas al Fosyga en las fechas límite en que hubiera podido realizar la disposición de recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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