Uso de medios de policía frente a determinados comportamientos cometidos por el habitante de y en calle. En los eventos en los cuales el comportamiento contrario a la convivencia al que hace referencia el numeral 11 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, sea cometido por un habitante de y en condición de calle, no procederá la imposición del formato de convivencia asociado a la multa general tipo 4. En estas situaciones, el personal uniformado deberá aplicar para el restablecimiento de la convivencia los mecanismos y medios de policía que considere necesarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A