Micelio

Artículo 2

No Obstante La Reserva Establecida Por El Artículo Anterior, El Gobierno Podrá Hacer Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Reglamentado Por El Decreto Número1200 De 1935, Y En Consecuencia Celebrar Contratos Sobre Cultivo De Plátano Destinado A La Exportación Y Hacer Las Correspondientes Adjudicaciones De Terrenos Baldíos Ubicados En El Municipio De Acandí

Decreto 265 de 1936 · Por el cual se hace una reserva de terrenos baldios en el Municipio de Acandi, de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No obstante la reserva establecida por el artículo anterior, el Gobierno podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 30 de 1931, reglamentado por el Decreto número1200 de 1935, y en consecuencia celebrar contratos sobre cultivo de plátano destinado a la exportación y hacer las correspondientes adjudicaciones de terrenos baldíos ubicados en el Municipio de Acandí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1936