La Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la nación y el Gobierno podrán designar sin subordinación a los concursos la cuarta parte de los Magistrados, Fiscales y funcionarios correspondientes a cada Distrito. El Consejo de Estado y la Procuraduría podrán en la misma forma y en su orden, designar Magistrados y nombrar Fiscales de lo Contencioso Administrativo en la mitad de unos y otros. Los Tribunales Superiores y el de Aduanas y los Fiscales de ellos, podrán designar o postular, según el caso, en la misma forma una cuarta parte de los jueces y fiscales, guardando estricta proporción dentro de las categorías de cargos, grados de escalafón, especialidades y divisiones territoriales. En cuanto a empleados, el Reglamento indicará, una vez hecha la clasificación de los cargos y su gradación, la proporción de libre designación, según los grados y despachos, y el procedimiento para escogerlos.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 71
La Corte Suprema De Justicia, El Procurador General De La Nación Y El Gobierno Podrán Designar Sin Subordinación A Los Concursos La Cuarta Parte De Los Magistrados, Fiscales Y Funcionarios Correspondientes A Cada Distrito
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.