Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La Comisión Regional Para La Vigilancia De La Televisión En El Departamento De Antioquia Las Siguientes: A) Encargarse Del Control Y Vigilancia De Los Servicios De Televisión; En Cuanto A Su Calidad Operativa, Técnica Y Artística Y Fundamentalmente De La Defensa De Los Derechos E Intereses Comunes De La Teleaudiencia

Decreto 3101 de 1984 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisi?n, para participar de la constituci?n de una sociedad y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia las siguientes

a)

Encargarse del control y vigilancia de los Servicios de televisión; en cuanto a su calidad operativa, técnica y artística y fundamentalmente de la defensa de los derechos e intereses comunes de la teleaudiencia. Este control y vigilancia se ejercerá con el exclusive propósito de que las transmisiones de televisión contribuyan al bienestar de la comunidad y cumplan con sus objetivos de educación, cultura, información y recreación, para una mejor prestación del servicio de televisión en Antioquia.

b)

Atender y tramitar las quejas y reclamos de la teleaudiencia en cuanto al contenido de la programación.

c)

Sugerir las investigaciones a que hubiere lugar en cuanto al contenido de la programación, respetando las disposiciones legales y reglamentación del servicio de televisión y determinaciones que expida el Consejo Directivo Regional de Televisión.

d)

Fomentar la investigación sobre el medio y velar por que la cadena regional de televisión de Antioquia intro duzca Ias modificaciones necesarias de acuerdo a los re sultados de esas investigaciones.

e)

Fijar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo Regional de Televisión, y

f)

Las demás que le sean asignadas. Los miembros de la comisión Regional para la Vigilanci a de la televisión en el Departamento de Antioquia, aun que ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3101 de 1984