Articulo 5º. Reparto. El reparto de negocios podrá ser manual o automatizado. En ambos casos la distribución de los expedientes a cada magistrado o juez competente deberá hacerse al azar y en forma equitativa. Las Salas de Gobierno de las Corporaciones Judiciales, reglamentarán mediante acuerdo la manera como deberá efectuarse el reparto en cada Corporación y en los Juzgados del respectivo Distrito Judicial.
Decreto 2278 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Reparto
Decreto 2278 de 1989 · Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.