º El artículo 3º del Decreto 2775 de 1983 que así: Fin el caso de títulos con descuento cuya colocación o recolocación por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella, se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto, o a personas o, entidades que de conformidad con las normas vigentes no se les deba practicar retención en la fuente, la retención la harán estas, personas en el momento de la enajenación del título por parte de ellas sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de enajenación.
Artículo 6
º El Artículo 3º Del Decreto 2775 De 1983 Que Así: Fin El Caso De Títulos Con Descuento Cuya Colocación O Recolocación Por Parte De La Entidad Emisora O Por Cuenta De Ella, Se Efectúe A Personas No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta O Exentas De Dicho Impuesto, O A Personas O, Entidades Que De Conformidad Con Las Normas Vigentes No Se Les Deba Practicar Retención En La Fuente, La Retención La Harán Estas, Personas En El Momento De La Enajenación Del Título Por Parte De Ellas Sobre La Diferencia Entre El Valor Nominal Del Título Y El De Enajenación
Decreto 437 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 96 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.