Documento de evaluación y manejo ambiental. Cuando quiera que se den los supuestos del artículo 2.5.3.1.2 del presente decreto para los proyectos, obras o actividades cobijados por lo dispuesto en las disposiciones que hayan sustituido el Decreto 883 de 1997, se deberá realizar la consulta previa con las comunidades indígenas y negras.
En tal caso, el documento de evaluación y manejo ambiental deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5.3.1.5 y 2.5.3.1.10, numeral 2. El interesado antes de elaborar el documento de evaluación y manejo ambiental deberá informar al Ministerio del Interior para que constate la participación de las comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas en la elaboración de los estudios.
La consulta previa se realizará una vez elaborado el documento de evaluación y manejo ambiental y con anterioridad a la entrega ante la autoridad ambiental competente, en las formas y condiciones establecidas en los artículos 2.5.3.1.11 y 2.5.3.1.12. Para tal fin, se deberá dar aviso oportunamente a la autoridad ambiental competente.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del documento de evaluación y manejo ambiental, la autoridad ambiental competente se pronunciará indicando si es procedente o no dar inicio a las obras.
(Decreto 1320 de 1998, artículo 14)