Micelio

Artículo 24

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. ° Los Jueces de escrutinio serán nombrados por los Consejos electorales en los últimos días de Mayo de 1905, y de esta fecha en adelante cada dos años.

Los Jueces de escrutinio residirán en la cabecera de la circunscripción electoral y empezarán a ejercer sus funciones el 1 de junio siguiente á su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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