º . Transitorio. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la CNTV que deban reemplazar a aquellos designados bajo la vigencia del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, antes de la expedición de la Ley 335 de 1996, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo anterior. Los días para la inscripción de candidatos y elección en primera y segunda etapa serán los que se indican a continuación: Inscripción de candidatos para la elección de primera etapa: hasta el sexto lunes siguiente a la fecha de vigencia del presente decreto. Elección en la primera etapa: el viernes siguiente al lunes citado en el inciso anterior. Elección en la segunda etapa: el viernes siguiente al viernes indicado en el inciso anterior.
Decreto 131 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 131 de 1999 · Por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.