Micelio

Artículo 4

º

Decreto 899 de 1999 · Por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivos. Los Programas de Telefonía Social tienen los siguientes objetivos

a)

Garantizar el Acceso Universal de los colombianos a los servicios de telecomunicaciones, mediante la provisión de servicios de telecomunicaciones comunitarias a todas aquellas localidades que no cuentan con acceso a los mismos, y mediante el mejoramiento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en aquellos centros poblados en los que la prestación de estos es insuficiente;

b)

Propender por la satisfacción de las necesidades de telecomunicaciones de los colombianos, en particular de aquellos que habitan las zonas rurales, a través del desarrollo del Servicio Universal. Para ello, se promoverá el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y en los estratos 1 y 2 de las zonas urbanas.

Parágrafo 1

Los Programas de Telefonía Social deberán orientarse prioritariamente a solucionar las necesidades de Acceso Universal de la población.

Parágrafo 2

En el cumplimiento de los objetivos enunciados, se buscará beneficiar al mayor número posible de comunidades, promover el uso de la infraestructura de telecomunicaciones instalada e introducir las tecnologías más eficientes de acuerdo con las condiciones geográficas, demográficas y de demanda de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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