Micelio

Artículo 4

º

Decreto 899 de 1999 · Por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivos. Los Programas de Telefonía Social tienen los siguientes objetivos

a)

Garantizar el Acceso Universal de los colombianos a los servicios de telecomunicaciones, mediante la provisión de servicios de telecomunicaciones comunitarias a todas aquellas localidades que no cuentan con acceso a los mismos, y mediante el mejoramiento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en aquellos centros poblados en los que la prestación de estos es insuficiente;

b)

Propender por la satisfacción de las necesidades de telecomunicaciones de los colombianos, en particular de aquellos que habitan las zonas rurales, a través del desarrollo del Servicio Universal. Para ello, se promoverá el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y en los estratos 1 y 2 de las zonas urbanas.

Parágrafo 1

Los Programas de Telefonía Social deberán orientarse prioritariamente a solucionar las necesidades de Acceso Universal de la población.

Parágrafo 2

En el cumplimiento de los objetivos enunciados, se buscará beneficiar al mayor número posible de comunidades, promover el uso de la infraestructura de telecomunicaciones instalada e introducir las tecnologías más eficientes de acuerdo con las condiciones geográficas, demográficas y de demanda de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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