Micelio

Artículo 20

La Presidencia Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones; A) Presidir La Junta Directiva Del Instituto; B) Promover La Cooperación Social, Tanto Personal Como Económica, Para El Cumplimiento De Los Fines Encomendados A La Organización; C) Buscar, De Acuerdo Con La Junta Directiva Y El Director General, La Cooperación De Organismos Internacionales, Y De Los Gobiernos, Fundaciones O Personas Privadas En El Extranjero Para El Lleno De Los Mismos Fines; D) Las Demás Que Expresamente Le Señale La Junta Directiva

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presidencia del Instituto tendrá las siguientes funciones; a) presidir la Junta Directiva del instituto; b) promover la cooperación social, tanto personal como económica, para el cumplimiento de los fines encomendados a la organización; c) buscar, de acuerdo con la Junta Directiva y el Director General, la cooperación de organismos internacionales, y de los Gobiernos, fundaciones o personas privadas en el extranjero para el lleno de los mismos fines; d) las demás que expresamente le señale la Junta Directiva. CAPITULO VII Junta Directiva del instituto. Su composición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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