° La instalación de la Asamblea se efectuará en la fecha señalada en el artículo anterior a las cuatro (4) de la tarde.
Decreto 742 de 1957 →Vigente
Artículo 2
La Instalación De La Asamblea Se Efectuará En La Fecha Señalada En El Artículo Anterior A Las Cuatro (4) De La Tarde
Decreto 742 de 1957 · Por el cual se convoca la Asamblea Nacional Constituyente a sesiones extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.