Micelio

Artículo 7

Ley 28 de 1904 · por la cual se segrega una parte del territorio del Departamento de Nariño y se agrega al del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se cumple por parte de la Asamblea lo dispuesto en el artículo anterior, se autoriza al Gobernador del Tolima para decretar inmediatamente la organización provisional política y administrativa de esa Provincia, y para fijar las dotaciones de los empleados y demás gastos que demande el servicio público, los cuales se harán por el Tesoro Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1904