Las mercancías que entren al muelle cualquiera que sea su destinación, podrán ser entregadas libres de derechos de almacenaje, dentro de los primeros quince días. Las que permanezcan almacenadas por más tiempo del indicado, pagaran un derecho de depósito a razón de $ 0-50 diarios por tonelada, durante los treinta días siguientes. Este impuesto se duplicará del vencimiento de este término en adelante. El oro, metales preciosos, piedras finas montadas en joyas o desmontadas, pagarán almacenaje después de las primeras noventa y seis horas en proporción del 25 por 100 sobre el valor declarado de aquellos objetos.
Decreto 1084 de 1925 →Vigente
Artículo 16
Las Mercancías Que Entren Al Muelle Cualquiera Que Sea Su Destinación, Podrán Ser Entregadas Libres De Derechos De Almacenaje, Dentro De Los Primeros Quince Días
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.