º . Organos de dirección de la liquidación. Es órgano de dirección de la liquidación el liquidador cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto. Así mismo, en el acto que ordene la supresión o disolución podrá preverse
La existencia de una junta liquidadora integrada por las personas y con las funciones que en dicho acto se señalen, y
La existencia de un revisor fiscal, que tendrá las mismas calidades y funciones establecidas para este cargo en el capítulo VII Título I libro segundo del Código de Comercio.