º. Corrígese el Artículo 109 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en cuanto el Decreto 00297 del 23 de Febrero de 1996.sentido de su tenor literal hace referencia al decreto 3141 de 1982 y no al Decreto 3141 de 1983. En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor: "Artículo 109. Derogatoria . Derógase el Decreto 3141 de 1982."
Decreto 297 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 297 de 1996 · por el cual se corrige y aclara el artículo 109 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.