Adicionar el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio a la Sección 16 del Capítulo 2 del Título 3. Parte ll del Decreto 1076 de 2015, el cual quedara así: "Artículo 223.216.23 Transitorio. Exploración excepcional de aguas subterráneas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas; siempre que previamente se cuente con la información geo eléctrica del área de influencia del así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar para su respectivo control y seguimiento. Realizada la prospección y exploración requeridas, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión de aguas subterráneas.
Los términos previstos para el trámite de estas concesiones se reducirán a una tercera parte.
El beneficiario debe asegurar que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en ef ordenamiento jurídico."