Micelio

Artículo 4

Adicionar El Artículo 2

Decreto 465 de 2020 · Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio a la Sección 16 del Capítulo 2 del Título 3. Parte ll del Decreto 1076 de 2015, el cual quedara así: "Artículo 223.216.23 Transitorio. Exploración excepcional de aguas subterráneas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas; siempre que previamente se cuente con la información geo eléctrica del área de influencia del así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar para su respectivo control y seguimiento. Realizada la prospección y exploración requeridas, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión de aguas subterráneas.

Parágrafo 1

Los términos previstos para el trámite de estas concesiones se reducirán a una tercera parte.

Parágrafo 2

El beneficiario debe asegurar que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en ef ordenamiento jurídico."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 2020