El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1048 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2012 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este decreto.
Decreto 840 de 2012 →Vigente
Artículo 13
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1048 De 2011 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Año 2012 Con Excepción De Lo Previsto En Los Artículos 5° Y 9° De Este Decreto
Decreto 840 de 2012 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.