Las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 de este Decreto, tienen una vigencia por el término de dos (2) años. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Decreto 882 de 2020 →Vigente
Artículo 4
Las Medidas Establecidas En Los Artículos 1 Y 2 De Este Decreto, Tienen Una Vigencia Por El Término De Dos (2) Años
Decreto 882 de 2020 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unas tarifas arancelarias y un desdoblamiento y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.