Micelio

Artículo 104

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procesado, desde el momento en que sea aprehendido o llamado a rendir indagatoria, tiene derecho a nombrar un apoderado que le asista en todas las diligencias del sumario. El funcionario de instrucción le hará conocer este derecho. Si el procesado no quiere o no puede nombrar apoderado, el funcionario de instrucción se lo nombrará de oficio.

Al procesado menor de veintiún años que carezca de representante legal se le nombrará un curador ad-litem para que concurra a todas las diligencias judiciales que se entiendan con el menor. Esto sin perjuicio del nombramiento de apoderado a que tiene derecho conforme a este artículo, el cual será designado por el respectivo representante del menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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