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Artículo 2

Tipos De Información

Decreto 2609 de 2012 · por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tipos de información. Las normas del presente decreto se aplicarán a cualquier tipo de información producida y/o recibida por las entidades públicas, sus dependencias y servidores públicos, y en general por cualquier persona que desarrolle actividades inherentes a la función de dicha entidad o que hayan sido delegados por esta, independientemente del soporte y medio de registro (análogo o digital) en que se produzcan, y que se conservan en

a)

Documentos de Archivo (físicos y electrónicos).

b)

Archivos institucionales (físicos y electrónicos).

c)

Sistemas de Información Corporativos.

d)

Sistemas de Trabajo Colaborativo.

e)

Sistemas de Administración de Documentos.

f)

Sistemas de Mensajería Electrónica.

g)

Portales, Intranet y Extranet.

h)

Sistemas de Bases de Datos.

i)

Disco duros, servidores, discos o medios portables, cintas o medios de video y audio (análogo o digital), etc.

j)

Cintas y medios de soporte (back up o contingencia).

k)

Uso de tecnologías en la nube.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2609 de 2012