Micelio

Artículo 11

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juzgamiento de los delitos cometidos en los territorios de los lazaretos por personas sanas, corresponde a los Jueces ordinarios, conforme a las disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia, y no a los Jueces del lazareto.

Parágrafo 1

Los sumarios que en tales casos se levanten pueden ser iniciados por los Jueces del lazareto o por el Corregidor, pero el perfeccionamiento de tales piezas corresponde al Administrador del lazareto, quien las remitirá a la autoridad competente.

Parágrafo 2

. Si de un mismo delito resultaren sindicados a la vez individuos sanos y leprosos, se les juzgara en procesos separados.

Parágrafo 3

Los procesos que sean de la competencia de los Jueces Municipales, se pasaran a los de los Municipios a que antiguamente correspondía el territorio del lazareto o al Municipio cuya cabecera sea la más próxima al lazareto. Los de los Jueces de Circuito se pasaran a aquellos a cuya jurisdicción correspondan dichos Municipios.

Parágrafo

4º. las diligencias que deben practicar los Jueces del lazareto en relación con los sumarios de que trata este artículo y que se refieran a personas sanas que residan fuera de las leproserías, se llevaran a cabo por medio de comisiones, en la forma que determina el Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1927