El plan de construcción de carreteras a que se refiere esta ley se entiende para un plazo de diez años, y sus modificaciones sólo podrán hacerse de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4º. y 19 del artículo 76 de la Constitución.
Ley 12 de 1949 →Vigente
Artículo 12
Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.